IMPARTIDO EN LÍNEA TIPO PREMIUM vía Zoom
PROGRAMA
I. MARCO LEGAL
II. REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN 1. Prohibición de la subcontratación de personal 2. Subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
III. ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS?
IV. REQUISITOS PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUCIÓN DE OBRAS ESPECIALIZADAS 1. No formar parte del objeto social o actividad preponderante de persona beneficiaria 2. Celebración de contrato de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
V. ¿QUIÉNES DEBEN OBTENER EL REGISTRO COMO PRESTADORES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS?
VI. CASO PRÁCTICO DEL REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL MEDIANTE PLATAFORMA ELECTRÓNICA 1. Plataforma electrónica 2. Información que deberá proporcionarse 3. Recomendaciones acerca del objeto social 4. Consejos para filtros del IMSS y el SAT 5. Aviso en el portal Anti Lavado 6. Documentación que deberá subirse a la plataforma 1.6.1. Cuidados en la información que se proporciona 7. Plazo para resolución 8. Requerimiento a la STYPS en caso de omisión 9. Afirmativa ficta
VII. MULTAS Y SANCIONES 1. Consecuencias legales de no registrar a las prestadoras de servicios 2. Consecuencias fiscales: Deducción y Retenciones 3. Responsabilidad solidaria
VIII. ALTERNATIVAS ANTE LA NEGACIÓN DEL REGISTRO
IX. RENOVACIÓN DEL REGISTRO
X. CANCELACIÓN DEL REGISTRO
XI. PLAZO PARA OBTENER REGISTRO
XII. ASPECTOS A CONSIDERAR PREVIO A SUBCONTRATAR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO ESPECIALIZADO O LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA ESPECIALIZADA
XIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
NOTA: - 4 Puntos NDPC para CCPM = 4 generales
- 4 Puntos para AMCP = 4 jurídicos
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