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¿Qué es la discrepancia fiscal y cómo afecta a los contribuyentes?

La Discrepancia Fiscal se activa cuando en un año calendario las personas físicas (entiéndanse todos los ciudadanos mexicanos) tienen más erogaciones que sus ingresos manifestados en las diferentes declaraciones ante el SAT. Dicho de otra forma, gastas más de lo que le dices a la autoridad que ganaste en un ejercicio.

A la diferencia de las erogaciones mayores a los ingresos se considerarán ingresos omitidos y se tendrán que pagar los impuestos correspondientes con actualizaciones y recargos.

Un buen punto de control es que todos los depósitos en los estados de cuenta bancarios se encuentren claramente identificados y cuenten con un acta, convenio, contrato, documento notarial o CFDI de ingresos, es decir, que todos se encuentren etiquetados. Esto para demostrar al SAT el origen de los recursos ya que, de inicio, la lógica de las autoridades es que para que gastes más, primero tuviste que haber obtenido el recurso.

Adicionalmente se recomienda poner atención en los puntos siguientes:

  • ¿Cómo retiran los socios las utilidades de las empresas?
  • Pago de tarjetas de crédito, departamentales u otros préstamos bancarizados en efectivo.
  • Compras de vehículos o inmuebles.
  • Uso de las cuentas bancarias para recibir depósitos para cumplimiento de obligaciones de terceros, por ejemplo: depósitos de préstamos de otras personas, gastos a comprobar de la empresa donde se trabaje, para pago de nóminas en efectivo de otros trabajadores, “prestar” la cuenta bancaria, etc.
  • Diferencias de nóminas de la misma persona física.
  • ¿Se están informando en las declaraciones anuales de la persona física los donativos, préstamos, premios, viáticos y herencias obtenidas durante el ejercicio?
  • Depósitos hechos y recibidos entre cónyuges e hijos.
  • ¿Su tren de vida corresponde con sus declaraciones fiscales?

Es de importancia aclarar que la discrepancia fiscal aplica a todos los mexicanos que en lo individual reciban cualquier tipo de ingreso sin importar su origen por lo que resulta incorrecto pensar que existen cuentas bancarias fiscales y no fiscales o que hay una diferencia entre la vida civil y la vida fiscal de los ciudadanos. Para el SAT no existe tal diferencia y todos los mexicanos deben poder demostrar de dónde provienen todos sus ingresos, mismos que tuvieron que haber pasado por una declaración provisional, anual o informativa que corresponda.

Es por ello que resulta indispensable para todas las personas físicas conocer las situaciones que pueden originar ser objeto de un procedimiento de discrepancia fiscal conforme al artículo 91 de la LISR ya que, independientemente del pago de las diferencias, dicha circunstancia se equipara al delito de defraudación fiscal de acuerdo a la fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, con la multiplicidad de consecuencias que conlleva.

Elaborado por: L.C. Enrique Hernández Pedro

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