¿Cómo deben pagar impuestos las plataformas digitales?
El tema de las plataformas digitales es uno de los negocios que se está reinventando y por lo mismo, muchos contribuyentes han empezado a participar en ellos o se han mantenido.
En el ambiente de plataformas digitales a los que va a afectar es a las personas físicas, que transporten personas o alimentos, que manejen el aspecto comercial, que haya alguna prestación de servicios y al servicio de hospedaje.
A partir de junio de 2020, la autoridad les pide a todas las plataformas residentes en el extranjero que se registren en México, tengan un domicilio, que realicen sus trámites de representante legal, porque ahora tendrán la función de: retención, para dos tipos de servicios, la retención del IVA por un lado, para un tipo de servicio y por otro lado, la retención en materia de impuesto sobre la renta y de IVA cuando funcione como intermediario.
De igual forma, la segunda función es otorgar información al SAT de los oferentes del servicio. La plataforma actuará para efectos de brindar dos servicios: prestar un servicio o fungir como intermediario, realizando una retención al usuario.
Todo lo que la plataforma retenga se lo hará saber al SAT y en su segunda función de otorgar la información como lo establece la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley del IVA, esta información de las operaciones del oferente se las hará llegar a la autoridad.
En el siguiente video encontrarás de la mano del L.C.C. Miguel Ángel Hernández Yescas una actualización sobre este tema:
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