Se publicó en el DOF el lunes 11 de enero esta reforma a la Ley Federal del Trabajo donde se incluye un capítulo especial donde se regula el TELETRABAJO, ya está debidamente regulado, ya es totalmente legal, y hay que cumplir con ciertas normas tanto patrones como trabajadores para que se lleve a cabo esta forma de trabajo y no haya problema ni abusos y sobre todo que haya productividad.
¿Cuál es esta modalidad?
Está definida por el art. 330 A, es un nuevo artículo que se incluyó en la LFT. El teletrabajo viene siendo la prestación de un servicio personal, el propio trabajador es quien desempeña las actividades, a diferencia del trabajo a domicilio, hay subordinación; esto quiere decir que el trabajador tiene que establecer cumplir con las disposiciones dictadas por el patrón para desempeñar el trabajo.
El teletrabajo tiene dos modalidades: voluntario y cuando hay alguna causa de fuerza mayor que pueda dar origen a la implementación del teletrabajo. Debe haber un acuerdo entre ambas partes, ya sea por alguna cuestión del trabajador o por el patrón.
¿En qué momento se considera TELETRABAJO?
Para que se considere teletrabajo, el trabajador debe de prestar más del % 40 sus servicios en un lugar diferente al centro de trabajo. Lo que quiere decir también es que no porque sea teletrabajo, todo el tiempo tienen que estar prestando los servicios fuera de la oficina, puede variar entre oficina y un lugar fuera del trabajo pero debidamente establecido.
Conoce a detalle de la mano del Lic. Héctor Cervantes Nieto todo lo referente a esta Reforma con los requisitos a cumplir, a estudiar la diferencia entre Teletrabajo y trabajo a domicilio. .
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