Mucho se habla de los efectos que tienen para las empresas la realización de operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B, para los EFOS está el que sean considerados en la lista definitiva publicada por el SAT y para los EDOS, el hecho de que van a quedar sin efectos los CFDI´s vinculados a dichos EFOS.
Igualmente, la transferencia indebida de pérdidas traerá como consecuencia la inclusión en otra lista negra al contribuyente que las transfiera, así como la invalidación de dichas pérdidas para el contribuyente que las recibe, tal cual lo refiere el artículo 69-B Bis.
Pero: ¿Qué pasa con los socios de dichas empresas?
La respuesta se encuentra en el los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 17-D Sexto párrafo. El SAT negará el otorgamiento de la firma electrónica avanzada cuando detecte que la persona moral solicitante cuenta con socios que tienen el control efectivo y se ubican en los supuestos de las fracciones X, XI y XII del artículo 17-H. (Control efectivo conforme al artículo 26, fracción X cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del mismo).
Artículo 17-H, los certificados quedan sin efectos cuando:
- Fracción XI. Detecte que el contribuyente emisor de comprobantes no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones.
- Fracción XII. Se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
Artículo 17-H Bis (Restricción temporal de sellos) fracción XI. Detecte que la persona moral tiene un socio que cuenta con el control efectivo y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en los supuestos de las fracciones X, XI y XII del artículo 17-H. O bien que dicho socio tiene el control efectivo de otra persona moral que se encuentre en los mismos supuestos.
Esto es, se advierten las consecuencias siguientes para este tipo de contribuyentes:
- Se van a restringir los sellos de personas físicas o morales que tengan directamente problemas relacionados con los artículos 69-B y 69-B Bis conforme a las fracciones XI y XII del artículo 17-H.
- Tampoco van a poder participar en otras empresas conforme lo marcan los artículos 17-D y 17-H Bis.
- Igualmente, tampoco van a poder participar en otras empresas quienes formen parte de personas morales a quienes les han fincado las consecuencias de los artículos 69-B y 69-B Bis.
En la práctica, ¿cómo les afecta?:
- Cuando quiera participar en otras sociedades no le van a permitir el alta al RFC a la nueva empresa.
- No van a permitirle cambios de domicilio ante el SAT a las empresas en las que forme parte, si es que este trámite se hace o se ratifica de manera presencial.
- En caso de que por alguna circunstancia (diferente a las citadas) se le inhabilite o caduque la efirma a las empresas de las que participe, no le van a permitir la renovación de la misma.
- No van a permitir la baja del RFC a una persona moral de la que sea socio o accionista.
Existe una ficción en la realidad de todo este tipo de contribuyentes. Como bien lo dicen los artículos analizados, solamente se van a restringir los sellos en el momento que la autoridad detecte la vinculación de las empresas a socios con las circunstancias ya comentadas, pero mientras eso no suceda, dichas empresas seguirán operando con normalidad, es decir, si una persona es socia de una empresa que ya cayó en el listado definitivo del 69-B o 69-B Bis, podrá seguir siendo socio de otras personas morales y las mismas podrán seguir facturando sin problema, en tanto no sea vinculado directamente por la autoridad o dichas personas morales no requieran trámites como los ya comentados.
Igualmente, los socios podrán seguir tributando y facturando como personas físicas, si es que realizan alguna otra actividad como tales, en tanto no sean relacionados de manera personalísima por las operaciones realizadas por este tipo de personas morales.
Por ello resulta de vital importancia para las personas individuales conocer el estatus que guardan sus inversiones en personas morales para evitar que incurran en operaciones de las citadas en el presente artículo, que le puedan repercutir negativamente en inversiones futuras.
Elaborado por: L.C. Enrique Hernández Pedro
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