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CFDI de Traslado y la carta porte – ¿Ya conoces las consecuencias por no cumplir?

¿Ya estás preparado para iniciar y operar con este CFDI de ingresos o traslado con su complemento de carta porte?

Este complemento va a servir para toda aquella mercancía que se mueva por el país, ya sea, por tren, avión, barco, autotransporte. Toda mercancía deberá contar con CFDI y su complemento carta porte.

El 1ro de mayo la autoridad publica en la página del SAT este complemento de carta porte.

El 1ro de junio la autoridad inició la vigencia del complemento carta porte

29 de septiembre, es la fecha límite para iniciar con esta obligatoriedad de utilizar el CFDI

¿A quién le aplica?

Dueños de mercancías nacionales que trasladen en:

  • Carreteras federales
  • Por vía férrea
  • Marítima
  • Aérea
  • Fluvial

Les aplica a todas las mercancías, ya sea que las transporte el propio dueño o las transporte a través de un prestador de servicios: logística o autotransporte. Al CFDI de traslado, sea el dueño o aquel auxiliar que le presta un apoyo al dueño para que transporte su mercancía, entendiéndose auxiliar a aquel que no se dedica a transportar mercancía, estos 2 contribuyentes deberán emitir el CFDI de traslado con su complemento de carta porte.

Conoce a detalle de la mano del L.C.C. Miguel Ángel Hernández Yescas todo lo referente a CFDI de traslado y la carta porte.

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