Conforme al artículo 150 de la LISR las personas físicas deben presentar su declaración anual durante el mes de abril.
Están obligados quienes reciban ingresos por sueldos, intereses, actividades empresariales, actividades profesionales, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos o quienes hayan obtenido ingresos totales en el ejercicio por más de $ 500,000.00. Estos últimos deberán incluir en su declaración los viáticos recibidos y comprobados, la venta de casa habitación aunque no haya rebasado la exención de 700,000 UDI´s, así como las herencias recibidas.
Ahora bien, conforme al artículo 90 de la LISR se tiene la obligación de informar a la autoridad, en la declaración anual de las personas físicas sobre los préstamos, donativos y premios que hayan recibido durante el ejercicio que en lo individual o en su conjunto hayan excedido de $ 600,000.00.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 150 de la LISR se encuentran exceptuados de presentar la declaración anual quienes únicamente obtengan ingresos por sueldos o intereses cuyos ingresos no excedan de $ 400,000.00, siempre que en el caso de intereses, los intereses reales no excedan de $ 100,000.00 y a los mismos se les haya efectuado la retención del 20% considerando la misma como definitiva conforme al artículo 135 de la LISR.
Como se puede apreciar en el resumen anterior, las personas físicas tienen que incluir en su declaración anual, básicamente la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio. Esta es la lógica que deben aplicar todos los contribuyentes de nuestro país (porque es la misma que utiliza el SAT); que se tenga la plena conciencia que todos sus ingresos deben contener una etiqueta, misma que debe ser informada a la autoridad, independientemente que en la jerga fiscal dichos ingresos etiquetados se consideren gravados, exentos o informativos; al final de cuentas lo que la autoridad requiere es que se le informe la totalidad de los ingresos de las personas físicas.
¿Porqué es necesario atender a lo citado en el párrafo anterior? Porque la autoridad sabe que los contribuyentes, en la mayoría de las ocasiones, se circunscriben al cálculo de sus declaraciones anuales conforme a las obligaciones de su régimen fiscal, dejando de lado algunos otros elementos que pueden evidenciar que no existe concordancia entre los ingresos manifestados en las declaraciones anuales de las personas físicas y su vida civil, a esto es a lo que se le Denomina Discrepancia Fiscal.
Ahora bien, ¿Porqué es importante realizar un estudio de discrepancia fiscal como parte de la determinación de la declaración anual de las personas físicas? Para proteger al empresario de estar cometiendo descuidos en sus finanzas personales y que no le informe al contador, lo que lo dejaría en un claro riesgo fiscal frente a las autoridades.
Para ello mientras se realizan los cálculos correspondientes a las declaraciones anuales de las personas físicas se debería estar solicitando la siguiente información:
- Adquisiciones de bienes inmuebles.
- Préstamos recibidos por cualquier vía.
- Análisis de todas las cuentas bancarias de la persona física, incluyendo las de crédito.
- Inversiones en personas morales.
- Préstamos realizados a personas morales o a otras personas físicas.
Toda la información anterior la puede obtener la autoridad de manera muy fácil a través de notarios, el sistema financiero u otras vías; facultad que le confiere el sexto párrafo del artículo 91 de la LISR. Lo que implica que cuenta con datos suficientes para poder determinar diferencias de impuesto a cargo, y es probable que el contribuyente ni lo sepa. De ahí la importancia de un Estudio de Discrepancia Fiscal, porque puede estar realizando operaciones comunes en su vida civil pensando que no van a tener ninguna repercusión fiscal.
Ejemplo:
Una persona física obligada a presentar su declaración anual manifiesta los siguientes ingresos:
- Sueldos $ 400,000.00
- Dividendos $ 1,500,000.00
- Intereses $ 100,000.00
- Total de Ingresos $ 2,000,000.00
Independientemente de cuál sea su resultado fiscal, te puedes encontrar con los siguientes supuestos en tu estudio de discrepancia fiscal.
- Que haya comprado una casa con valor de $ 5,000,000.00. Se tendrá que justificar de dónde sacó los $ 3,000,000.00 restantes para su adquisición.
- Que tenga depósitos en sus cuentas bancarias por $ 10,000,000.00. Tiene $ 8,000,000.00 que no se sabe su procedencia.
- Realizó pagos a tarjetas de crédito, incluidas las departamentales, por $ 4,000,000.00. ¿De dónde sacó el los $ 2,000,000.00 adicionales para poder cubrir esos importes.
- Otorgó préstamos a personas morales o físicas por $ 6,000,000.00. Tiene disponibilidad de $ 4,000,000.00 adicionales que no están etiquetados en una declaración fiscal.
- Tiene inversiones en bancos o tiene acciones de personas morales por $ 8,000,000.00. Tiene que demostrar de dónde obtuvo esos $ 6,000,000.00 adicionales para cubrir dichas inversiones.
Conforme al análisis realizado podemos sacar las conclusiones siguientes:
- La autoridad abre un gran abanico de posibilidades para que las personas físicas le informen sobre la totalidad de los ingresos que obtienen.
- Tiene a su alcance información sensible de los contribuyentes y la aplica en todos los casos para determinarles diferencias de impuestos.
- Las personas físicas realizan operaciones comunes en su vida civil de las que desconocen sus implicaciones fiscales. Básicamente no existe la vida civil y la vida fiscal, sino que todo lo que realices en tu vida civil debió haber pasado por una declaración de impuestos.
- De no poner atención en estos detalles se puede poner en riesgo severo a las personas físicas ya que precisamente hasta ellas es a donde quiere llegar la autoridad, porque ya no tienen para donde ir, aunado a las diferentes penas por la posible comisión de delitos de defraudación fiscal.
- Todos los esfuerzos de la autoridad están encaminados a dar con las personas físicas que tienen un crecimiento desproporcionado de su patrimonio y que no han presentado las declaraciones de impuestos correspondientes. Al parecer, los únicos que no se percatan de ello son los mismos contribuyentes.
Elaborado por: L.C. Enrique Hernández Pedro
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