Conforme a los artículos 32-B Ter, 32-Qarter y 32-Quinquies del Código Fiscal de la Federación, las personas morales están obligadas a presentar, a requerimiento de la autoridad, la información referente a sus beneficiarios controladores.
Ello implica que las empresas le digan a la autoridad quién es la persona física definitiva que realmente usa, goza, disfruta, se aprovecha, dispone y recibe los beneficios o frutos directos de sus operaciones y eso ni siquiera es por iniciativa propia sino por mandato de organismos internacionales de los que México forma parte, como lo son GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Organismos que luchan contra el lavado de dinero internacional.
Resulta conveniente poner atención en las multas exorbitantes para 2025 que van de $ 562,250.00 a $ 2,249,000.00 por no cumplir correctamente con la obligación de identificar, recabar la información y mantenerla actualizada referente a los beneficiarios controladores de las empresas.
Finalmente, es importante comentar que la mecánica para cumplir con la obligación de identificar al beneficario controlador contiene dos impresiciones que hasta el momento no han sido correctamente analizadas:
- Es necesario que se realice una investigación para identificarlo, pero no se nos aclara de qué tipo, el método adecuado para realizarla, si solamente es documental o cómo justificar los razonamientos para llegar al resultado.
- Exige que se implementen y documenten medidas de control interno razonables y necesarias para obtener, conservar y mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores. (Todo esto va a formar parte de la contabilidad). Pero ¿qué es necesario y razonable para los ojos de la autoridad?
Partiendo de las buenas prácticas para la implementación de un eficiente control interno se debe considerar que las medidas razonables y necesarias varían dependiendo de cada empresa ya que todas ellas deben ser trajes a la medida de acuerdo a sus circunstancias y no hay mejor manera de documentarlas más que con un manual.
Conclusión
Podemos estar cometiendo un error, que puede costar muy caro, por el hecho de pensar que solamente con sostener que el representante legal, administrador único o socio mayoritario de las empresas es el beneficiario controlador de las mismas.
Como se aprecia, se requiere de una metodología que nos permita llegar a una conclusión razonada, fundamentada y estructurada. Igualmente se tienen que implementar políticas y controles necesarios y suficientes para mantener la información actualizada en todo momento y nada de esto puede ser posible si no se cuenta con un Manual para la Identificación y Tratamiento Fiscal del Beneficiario Controlador.
Elaborado por: L.C. Enrique Hernández Pedro
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