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ELEMENTOS CLAVE EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES: implicaciones de saldos en la contabilidad a nombre de socios o accionistas

ELEMENTOS CLAVE EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES: implicaciones de saldos en la contabilidad a nombre de socios o accionistas

Estamos próximos a presentar la declaración anual de las personas morales y comenzamos a poner atención en todos los cálculos fiscales que se tienen que realizar por dicho motivo, como son: depreciaciones, ajuste por inflación, CUCA, CUFIN, pérdidas, coeficiente de utilidad y la determinación del resultado del ejercicio, así como la PTU en caso de aplicar.

Inmersos en esa vorágine de cálculos se puede dejar de lado un elemento que se encuentra en la contabilidad y que, de ser descubierto por las autoridades fiscales, podría poner en serios aprietos a los empresarios. Estamos hablando de los saldos en la Balanza de Comprobación a nombre de socios o accionistas de las empresas, mismos que deben cumplir con ciertos requisitos.

Préstamos a socios o accionistas.

En caso de que dentro de tus registros contables existan préstamos a favor de socios o accionistas debes observar lo contenido en la fracción II del artículo 140 de la LISR y que es:

  • Que sean consecuencia de las operaciones de la persona moral.
  • Que se pacte a plazo menor de un año.
  • Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para prórroga de créditos fiscales.
  • Que efectivamente se cumplan las condiciones pactadas.

En caso de que los prestamos que la persona moral haya otorgado a sus socios no cumplan con los requisitos antes señalados, dichos pagos se consideran dividendos fictos. Esto significa que el importe del préstamo lo debes multiplicar por el factor de 1.4286, que es lo que se conoce como piramidación, y al resultado le aplicas la tasa del artículo 9 de la LISR (30%).

Adicional a ello, conforme al segundo párrafo del artículo 140 de la LISR, se tiene que pagar un 10% adicional cuando se repartan dividendos a personas físicas.

Para explicarlo de una mejor manera utilicemos el siguiente ejemplo:

Saldo en Deudores Diversos sin cumplir

con los requisitos del artículo 140 de la LISR, fracción II:  $ 10,000,000.00

(X) Factor de Piramidación                                                                           1.4286

(=) Resultado                                                                                   $ 14,286,000.00

(X) Tasa del artículo 9 de la LISR                                                                      30%

(=) ISR del dividendo ficto                                                           $  4,286,000.00

(+) 10% adicional por pagar dividendos a personas físicas $  1,000,000.00

(=) Diferencia de ISR a pagar por dividendos fictos               $ 5,286,000.00

Pero, ¿Cómo se puede percatar la autoridad de esta circunstancia? Porque le enviamos mensualmente la contabilidad electrónica y si además en el código agrupador del SAT utilizamos el que se refiere a Deudores Diversos – Socios y Accionistas, le estamos dando los elementos para la explotación de la tan enarbolada inteligencia aplicada en la fiscalización, solo es cuestión de tiempo para que diseñe un algoritmo con las siguientes indicaciones:

  • Que busque en las contabilidades electrónicas el código agrupador referido a los Deudores Socios.
  • Que defina un rango de búsqueda, por ejemplo: que solo tome en cuenta los saldos de $ 10,000,000.00 en adelante.
  • A estos contribuyentes que les mande un requerimiento de información para saber si cumplen con lo estipulado en la ya referida fracción II del artículo 140 de la LISR.
  • Podría realizar comparativos de lo manifestado en diferentes ejercicios para saber si al menos se cancelan cada año los saldos.

Como se aprecia un descuido de este tipo puede comprometer seriamente las finanzas de las empresas.

Este mismo tratamiento se tiene que realizar en caso de que la persona moral también realice erogaciones que no sean deducibles y que beneficien a los accionistas de personas morales, como lo dicta el mismo artículo 140 de la LISR pero en la fracción III.

Préstamos recibidos de socios o accionistas

Si, por el contrario, en la contabilidad existen saldos por prestamos recibidos por parte de los socios, se les tiene que realizar un Estudio de Discrepancia Fiscal a los mismos, a fin de asegurarse que tienen la suficiente solvencia económica para llevar a cabo ese tipo de operaciones.

¿En qué consiste un Estudio de Discrepancia Fiscal? Significa que valides si el socio en comento tiene declarados ante el SAT ingresos suficientes para hacer frente al préstamo que haya otorgado a la compañía.

Ejemplo: El Socio A realizó un préstamo a la empresa por $ 10,000,000.00 por lo que se tiene que buscar en las declaraciones de los últimos cinco ejercicios de esta persona si ha declarado ingresos o utilidades cuando menos por la citada cantidad. En caso de que, derivado de la revisión, se detecte que el socio ha declarado ingresos por $ 2,000,000.00 por los últimos cinco ejercicios, significa que existe una discrepancia por $ 8,000,000.00 y en caso de ser detectada por la autoridad le solicitará a esta persona el pago de impuestos, multas, actualizaciones y recargos por dicha diferencia.

Como se puede ver, son tan importantes los cálculos fiscales como el debido cuidado de los saldos que se tengan en contabilidad a nombre de los socios, ya que les pueden generar severas consecuencias.

No debemos olvidar que dentro de los parámetros que tiene la autoridad está el de dar con la persona física que se encuentra detrás de las personas morales, y una vía para ello son los saldos en la contabilidad. Mismos que no ha querido explotar ya que también en las cuentas de pasivo se encuentra el código agrupador para Acreedores – Socios o Accionistas, por lo que podría crear otro algoritmo de búsqueda como el que ejemplificamos en los Deudores, solo que a estos les podría pedir sus declaraciones para que sea el mismo contribuyente persona física quien le tenga que dar una explicación directa. Finalmente se debe considerar que dentro de los contratos deben existir cláusulas con intereses, plazos, penalizaciones, garantías y riesgos asumidos por las partes; con la intención de, en caso de una eventualidad, demostrar a la autoridad que todas las operaciones se llevan a cabo en beneficio de la persona moral, incluso se podrían llevar a cabo reuniones de asamblea en las que se plantee la necesidad de realizar operaciones de préstamos con los socios o accionistas.

Elaborado por: L.C. Enrique Hernández Pedro

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