Las facultades de las autoridades fiscales pueden ser analizadas desde dos posiciones: las que corresponden a la gestión[1] y aquéllas tan temidas que corresponden a la fiscalización. Las primeras[2] pueden ser identificadas a partir de la verificación de la procedencia de la devolución de un saldo a favor, por lo que pueden requerir la presentación de datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la citada devolución; también las facultades de gestión corresponden a la exigencia de presentar el documento o la información respectiva a declaraciones, avisos, reportes de información que integra la contabilidad[3] así como la correspondiente a las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporte, almacenen cualquier tipo de hidrocarburos o petrolíferos[4]. La facultad de solicitar información necesaria para aclarar información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes[5]. También pueden solicitar informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización[6]. Respecto de la segunda, es decir, las facultades fiscalizadoras, hasta el año 2022 podemos hablar de trece posibilidades planteadas entre las que se destaca la rectificación de errores en las declaraciones y solicitudes, revisión de contabilidad, visitas domiciliarias, revisión de dictámenes, verificación de cumplimiento de obligaciones, práctica de avalúos, revisiones electrónicas, visitas domiciliarias a los asesores fiscales, verificación del beneficiario controlador. Si bien reconoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la autoridad fiscal puede ejercer facultades de asistencia, control o vigilancia, también le reconoce las facultades de inspección, verificación, determinación o liquidación, estas últimas las ubica con precisión en el artículo 42 del CFF, señalando la finalidad de inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las obligaciones fiscales. En este entorno se enmarca la promesa de los gobiernos de los últimos sexenios en el compromiso de no tener reformas fiscales que modifiquen las disposiciones regulatorias cada ejercicio, por lo que se puede observar la propuesta de una reforma que marca el sexenio y modificaciones menores en los siguientes años como ocurrió en el año 2002 con la llamada nueva ley del Impuesto Sobre la Renta, o la reforma del año 2008 con la inclusión de dos novedosas contribuciones como el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo; posteriormente en el año 2014 con una sobresaliente reforma al Código Fiscal de la Federación, la derogación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y la derogación del IETU, pero con manifestaciones sobresalientes en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta la fecha. No se puede soslayar la trascendente modificación al Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones de carácter penal para incrementar la recaudación con la percepción del riesgo de la pérdida de la libertad de los contribuyentes que violentan las disposiciones tributarias con una afectación en su patrimonio, libertad y continuidad en el negocio, por lo que el estudio y análisis de los procesos de fiscalización resulta en un tema obligado como parte de la protección de tan preciados bienes: la libertad, el patrimonio y la continuidad en el negocio.
[1] Tesis: 2a./J. 22/2020 (10a.)
[2] Artículo 41 del CFF
[3] Fracción I del artículo 28 del CFF
[4] Fracción II id.
[5] Artículo 41-A CFF
[6] Artículo 42-A CFF
Autores:
C.P.C. y L.D. Mónica Isela Galindo Cosme
C.P.C. y L.D. Jesús F. Hernández Rodríguez
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